Beneficiarios
del Seguro por Enfermedad
Todos los trabajadores tienen la obligación y
el derecho de afiliarse a los Seguros Sociales por Enfermedad en el mes de
ingreso aún cuando no coticen 13 jornadas o coticen menos de 1.25 SMN.
Beneficiarios de Afiliación Mutual
- El trabajador dependiente adquirirá el
carácter de beneficiario al Seguro por Enfermedad - Afiliación Mutual
cuando ingrese o reingrese a la actividad y trabaje como mínimo 13
jornadas, o perciba un ingreso equivalente a 1,25 veces el Salario
Mínimo Nacional, de uno o varios patrones.
- El trabajador dependiente que no llegue
a los límites mínimos señalados tiene derecho siempre que los patrones
se hagan cargo del complemento de la cuota mutual en forma mensual.
- Los trabajadores a domicilio, si cotizan
el equivalente a 15 SMN o más, en los 12 meses anteriores comprendidos
entre el 1.1. al 30.10 de cada año.
- Los trabajadores del servicio doméstico
si cotizan 13 jornadas de 8 horas o 1.25 SMN.
- Los cónyuges de titulares de empresas
unipersonales de Industria y Comercio, si configuran actividad personal,
subordinación y remuneración.
- El trámite de afiliación es
obligatorio para el patrono unipersonal de Industria y
Comercio sin dependientes o con hasta un dependiente.
Baja por cotización: la empresa deberá
comunicar la baja por falta de cotización del trabajador en un mes, la que
operará para el mes siguiente al de cargo. Alcanzada la cotización deberá
comunicar el alta. Esta situación no impide al trabajador gozar del
derecho a los subsidios y ayudas complementarias (lentes, etc.).
No tienen derecho a afiliación mutual:
- Los trabajadores a domicilio que no
registren un ingreso anual equivalente a 15 SMN en el período
comprendido entre el 1ero. de noviembre al 30 de octubre de cada año.
- Los trabajadores que no coticen 13
jornadas en el mes o no perciban 1,25 SMN, salvo que los patronos se
hagan cargo del complemento de la cuota mutual que fija el Poder
Ejecutivo en forma mensual.
- Los patronos de empresas unipersonales
que:
a) tengan más de un dependiente
b) no estén al día en sus aportes al BPS.
- Los socios de Sociedades Comerciales,
Colectivas, en Comandita, de Hecho, de Capital e Industria, SRLs.
- Los directores de Sociedades Anónimas
salvo que además de la función inherente a su cargo, cumplan funciones
como dependientes.
- Los titulares de SRLs.
- Los titulares de empresas unipersonales
de Industria y Comercio cuando declaren cónyuge colaborador.
- Los cónyuges de titulares de empresas
unipersonales de Industria y Comercio, salvo que configuren actividad
personal, subordinación jurídica y remuneración.
Fuente: BPS INTERNET
T24, T21
Aportación
no dependiente al Seguro por Enfermedad
- Los patronos unipersonales de Industria
y Comercio sin dependientes o con hasta un dependiente deben abonar la
cuota mutual siempre y no el 8%. En caso de que este patrono perciba el
beneficio como dependiente en otra empresa, no abonará la cuota mutual,
pero sí deberá pagar el aporte de 8% sobre un Salario Mínimo Nacional.
- El dependiente adquiere el carácter de
beneficiario al Seguro por Enfermedad - Afiliación Mutual cuando ingrese
o reingrese a la actividad, trabaje como mínimo 13 jornadas, o perciba
un ingreso equivalente a 1.25 veces el Salario Mínimo Nacional.
- Aporte por el personal dependiente
beneficiario:
Seguro por enfermedad |
Patronal (%) |
Obrero (%) |
TOTAL (%) |
Industria y Comercio y Serv.
Domestico |
5(*) |
3 |
8 |
Embajadas |
|
3 |
3 |
(*)COMPLEMENTO AL SEGURO POR
ENFERMEDAD
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley
16.320, a partir del 1ero. de enero de 1993, además del aporte al Seguro
por Enfermedad del 5% sobre los salarios nominales pagados, el patrono
debe complementar la diferencia en menos que surgiera entre el valor de
todos los recibos mutuales de sus dependientes y el 8% aportado por
concepto de Seguro por Enfermedad.
Cuota mutual Industria y Comercio
vigente hasta el 30-06-99: $ 526
Cuota mutual Construcción vigente hasta el 30-06-99: $ 419
- Para el cálculo del complemento en la
Industria de la Construcción, el porcentaje a aplicar es del 9.1% y se
hace por obra, siendo el titular del registro el obligado al pago del
complemento.
- El aporte del 8% al Seguro de Enfermedad
se realiza sobre todas las remuneraciones percibidas por los
dependientes, sea beneficiario o no.
- Si un dependiente trabaja en dos o más
empresas simultáneamente, la empresa que le dio el alta en el Seguro por
Enfermedad, deberá abonar la totalidad del complemento.
- Para el cálculo del complemento de la
Cuota Mutual, en el caso de dependientes amparados a los beneficios de
Seguro por Enfermedad, Seguro de Paro, Salario por Maternidad se deberá
tener en cuenta:
a) Si el trabajador beneficiario no
registra como mínimo 13 jornadas o un ingreso equivalente a 1.25
veces el Salario Mínimo Nacional, el complemento será de cargo del
BPS, siempre que el trabajador tuviera derecho al beneficio de
Asistencia Médica al momento de acceder a las citadas prestaciones;
b) Si el trabajador beneficiario
registra más de los mínimos señalados anteriormente, el complemento
será de cargo de la empresa o titular de la obra. En los restantes
meses en que el trabajador beneficiario esté recibiendo la
prestación del Seguro de Enfermedad, de Paro o licencia por
maternidad, el complemento será de cargo del Banco de Previsión
Social, siempre que el trabajador tuviera derecho al beneficio de la
asistencia médica al momento de acceder a las citadas prestaciones.
Trámite
de Afiliación Mutual
Quiénes pueden realizar el trámite:
- El patrón, si no ocupa personal
- Si ocupa personal, el trámite los puede
realizar: el propio trabajador o un representante de la empresa con
firma registrada en el BPS, o un tercero con poder notarial otorgado por
la empresa o el trabajador.
Dónde debe realizarse el trámite:
Sección Afiliación Mutual (Mercedes y Arenal Grande) en el
horario de 9.15 a 16.00.
Documentación a presentar (de
carácter general):
- Formulario de afiliación mutual
- Fotocopia de cédula de identidad
(anverso y reverso en la misma faz)
Documentación complementaria:
depende del grupo (servicio doméstico,
industria y comercio, rural, etc.) de actividad y se puede consultar por
el Teléfono 1997
- Para unipersonal de Industria y
Comercio:
– fotocopia de boleta de aportes a ATYR del último mes exigible; o
constancia de inscripción en caso de ser nueva empresa.
- Para unipersonal rural con cónyuge
colaborador:
– fotocopia de boleta de aportes a ATYR del último cuatrimestre
exigible; o constancia de inscripción en el caso de ser nueva empresa;
– fotocopia de declaración jurada Art. 14-Indice Coneat;
– Fotocopia de libreta de matrimonio o partida de matrimonio.
Requisitos y plazos de
presentación:
- Los trabajadores tienen la obligación de
optar por una de las instituciones de Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C)
contratadas. - Plazo de presentación:
- La empresa debe entregarle el formulario
al trabajador en un plazo máximo de 10 días desde que aquel comienza a
trabajar. El trabajador: 10 días hábiles desde la fecha de ingreso o
reingreso a la actividad Para los trabajadores rurales, 90 días. Para
las empresas rurales, 120 días.
Consecuencias del incumplimiento:
- Para el trabajador: impide iniciar
trámite de Asignación Familiar y puede ocasionarle la pérdida del
Subsidio por Enfermedad.
- Para la empresa: será civilmente
responsable de los perjuicios ocasionados al trabajador o al BPS.
Fuente: BPS, Internet T26,21,23,19,26
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