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APORTES AL BPS

A) INDUSTRIA Y COMERCIO

  Aporte patronal % Aporte dependientes % TOTAL %
APORTE JUBILATORIO 12.5 15 27.5
SEGURO POR ENFERMEDAD 5 (*) 3 8
IMPUESTO RETRIBUCIONES 1
1
1
 
1 hasta 3 SMN
3 más de 3 SMN y hasta 6 SMN
6 más de 6 SMN
 
ADICIONAL IRP LEY 16.320 0.05 0.05  


(*) COMPLEMENTO AL SEGURO POR ENFERMEDAD

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16.320, a partir del 1° de enero de 1993, además del aporte al Seguro por Enfermedad del 5% sobre los salarios nominales pagados, el patrono debe complementar la diferencia en menos que surgiera entre el valor de todos los recibos mutuales de sus dependientes -valor de la cuota mutual X N° de dependientes- menos el 8% aportado al Seguro por Enfermedad.

B) CONSTRUCCIÓN

  Aporte patronal % Aporte dependientes % TOTAL %
APORTE UNIFICADO Y CAJA JUB. PROFESIONALES     92 (*)
IMPUESTO RETRIBUCIONES 1.28 1.05 hasta 3 SMN  
INCLUYENDO ADICIONAL 1.28 3.05 más de 3 SMN y hasta 6 SMN  
(FRL del 0.05%) 1.28 6.05 más de 6 SMN  
FONDOS SOCIALES (FORMULARIO (800) 0.62 0.20 0.82


(*) COMPLEMENTO AL SEGURO POR ENFERMEDAD

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16.320, a partir del 1° de enero de 1993, el patrono debe complementar la diferencia en menos que surgiera entre el valor de todos los recibos mutuales de sus dependientes -valor de la cuota mutual para construcción X N° de dependientes- menos el 9.1% del Monto Gravado (Form. 300, Cod. 02 - Suma de retribuciones pagadas).
A partir del 01-01-93, las sumas abonadas por concepto de aguinaldo, se encuentran exoneradas de aporte patronal al Seguro por Enfermedad.

NOTA: Para tener cobertura por el seguro de enfermedad la empresa debe registrarse en DISSE y para ello tiene 5 días hábiles.

 

BPS / Seguros Sociales por Enfermedad
 
Beneficiarios
Aportación no dependiente
Trámite de Afiliación Mutual
Beneficiarios del Seguro por Enfermedad
Todos los trabajadores tienen la obligación y el derecho de afiliarse a los Seguros Sociales por Enfermedad en el mes de ingreso aún cuando no coticen 13 jornadas o coticen menos de 1.25 SMN.

Beneficiarios de Afiliación Mutual

  • El trabajador dependiente adquirirá el carácter de beneficiario al Seguro por Enfermedad - Afiliación Mutual cuando ingrese o reingrese a la actividad y trabaje como mínimo 13 jornadas, o perciba un ingreso equivalente a 1,25 veces el Salario Mínimo Nacional, de uno o varios patrones.
  • El trabajador dependiente que no llegue a los límites mínimos señalados tiene derecho siempre que los patrones se hagan cargo del complemento de la cuota mutual en forma mensual.
  • Los trabajadores a domicilio, si cotizan el equivalente a 15 SMN o más, en los 12 meses anteriores comprendidos entre el 1.1. al 30.10 de cada año.
  • Los trabajadores del servicio doméstico si cotizan 13 jornadas de 8 horas o 1.25 SMN.
  • Los cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio, si configuran actividad personal, subordinación y remuneración.
  • El trámite de afiliación es obligatorio para el patrono unipersonal de Industria y Comercio sin dependientes o con hasta un dependiente.

Baja por cotización: la empresa deberá comunicar la baja por falta de cotización del trabajador en un mes, la que operará para el mes siguiente al de cargo. Alcanzada la cotización deberá comunicar el alta. Esta situación no impide al trabajador gozar del derecho a los subsidios y ayudas complementarias (lentes, etc.).

No tienen derecho a afiliación mutual:

  • Los trabajadores a domicilio que no registren un ingreso anual equivalente a 15 SMN en el período comprendido entre el 1ero. de noviembre al 30 de octubre de cada año.
  • Los trabajadores que no coticen 13 jornadas en el mes o no perciban 1,25 SMN, salvo que los patronos se hagan cargo del complemento de la cuota mutual que fija el Poder Ejecutivo en forma mensual.
  • Los patronos de empresas unipersonales que:
    a) tengan más de un dependiente
    b) no estén al día en sus aportes al BPS.
  • Los socios de Sociedades Comerciales, Colectivas, en Comandita, de Hecho, de Capital e Industria, SRLs.
  • Los directores de Sociedades Anónimas salvo que además de la función inherente a su cargo, cumplan funciones como dependientes.
  • Los titulares de SRLs.
  • Los titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio cuando declaren cónyuge colaborador.
  • Los cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio, salvo que configuren actividad personal, subordinación jurídica y remuneración.

Fuente: BPS INTERNET T24, T21


Aportación no dependiente al Seguro por Enfermedad

  • Los patronos unipersonales de Industria y Comercio sin dependientes o con hasta un dependiente deben abonar la cuota mutual siempre y no el 8%. En caso de que este patrono perciba el beneficio como dependiente en otra empresa, no abonará la cuota mutual, pero sí deberá pagar el aporte de 8% sobre un Salario Mínimo Nacional.
  • El dependiente adquiere el carácter de beneficiario al Seguro por Enfermedad - Afiliación Mutual cuando ingrese o reingrese a la actividad, trabaje como mínimo 13 jornadas, o perciba un ingreso equivalente a 1.25 veces el Salario Mínimo Nacional.
  • Aporte por el personal dependiente beneficiario:
Seguro por enfermedad Patronal (%) Obrero (%) TOTAL (%)
Industria y Comercio y Serv. Domestico

5(*)

3

8

Embajadas  

3

3

(*)COMPLEMENTO AL SEGURO POR ENFERMEDAD

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 16.320, a partir del 1ero. de enero de 1993, además del aporte al Seguro por Enfermedad del 5% sobre los salarios nominales pagados, el patrono debe complementar la diferencia en menos que surgiera entre el valor de todos los recibos mutuales de sus dependientes y el 8% aportado por concepto de Seguro por Enfermedad.

Cuota mutual Industria y Comercio vigente hasta el 30-06-99: $ 526
Cuota mutual Construcción vigente hasta el 30-06-99: $ 419

  • Para el cálculo del complemento en la Industria de la Construcción, el porcentaje a aplicar es del 9.1% y se hace por obra, siendo el titular del registro el obligado al pago del complemento.
  • El aporte del 8% al Seguro de Enfermedad se realiza sobre todas las remuneraciones percibidas por los dependientes, sea beneficiario o no.
  • Si un dependiente trabaja en dos o más empresas simultáneamente, la empresa que le dio el alta en el Seguro por Enfermedad, deberá abonar la totalidad del complemento.
  • Para el cálculo del complemento de la Cuota Mutual, en el caso de dependientes amparados a los beneficios de Seguro por Enfermedad, Seguro de Paro, Salario por Maternidad se deberá tener en cuenta:
  •  
  •  
  • a) Si el trabajador beneficiario no registra como mínimo 13 jornadas o un ingreso equivalente a 1.25 veces el Salario Mínimo Nacional, el complemento será de cargo del BPS, siempre que el trabajador tuviera derecho al beneficio de Asistencia Médica al momento de acceder a las citadas prestaciones;

    b) Si el trabajador beneficiario registra más de los mínimos señalados anteriormente, el complemento será de cargo de la empresa o titular de la obra. En los restantes meses en que el trabajador beneficiario esté recibiendo la prestación del Seguro de Enfermedad, de Paro o licencia por maternidad, el complemento será de cargo del Banco de Previsión Social, siempre que el trabajador tuviera derecho al beneficio de la asistencia médica al momento de acceder a las citadas prestaciones.

     


  • Trámite de Afiliación Mutual

    Quiénes pueden realizar el trámite:

    • El patrón, si no ocupa personal
    • Si ocupa personal, el trámite los puede realizar: el propio trabajador o un representante de la empresa con firma registrada en el BPS, o un tercero con poder notarial otorgado por la empresa o el trabajador.

    Dónde debe realizarse el trámite: Sección Afiliación Mutual (Mercedes y Arenal Grande) en el horario de 9.15 a 16.00.

    Documentación a presentar (de carácter general):

    • Formulario de afiliación mutual
    • Fotocopia de cédula de identidad (anverso y reverso en la misma faz)

    Documentación complementaria:

    depende del grupo (servicio doméstico, industria y comercio, rural, etc.) de actividad y se puede consultar por el Teléfono 1997

    • Para unipersonal de Industria y Comercio:
      – fotocopia de boleta de aportes a ATYR del último mes exigible; o constancia de inscripción en caso de ser nueva empresa.
    • Para unipersonal rural con cónyuge colaborador:
      – fotocopia de boleta de aportes a ATYR del último cuatrimestre exigible; o constancia de inscripción en el caso de ser nueva empresa;
      – fotocopia de declaración jurada Art. 14-Indice Coneat;
      – Fotocopia de libreta de matrimonio o partida de matrimonio.

    Requisitos y plazos de presentación:

    • Los trabajadores tienen la obligación de optar por una de las instituciones de Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C) contratadas. - Plazo de presentación:
    • La empresa debe entregarle el formulario al trabajador en un plazo máximo de 10 días desde que aquel comienza a trabajar. El trabajador: 10 días hábiles desde la fecha de ingreso o reingreso a la actividad Para los trabajadores rurales, 90 días. Para las empresas rurales, 120 días.

    Consecuencias del incumplimiento:

    • Para el trabajador: impide iniciar trámite de Asignación Familiar y puede ocasionarle la pérdida del Subsidio por Enfermedad.
    • Para la empresa: será civilmente responsable de los perjuicios ocasionados al trabajador o al BPS.

    Fuente: BPS, Internet T26,21,23,19,26

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