Diferencias
entre Sociedad Comercial y Comerciante Individual
Siguiendo al Código de Comercio, "Habrá
Sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen
a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial
organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las
pérdidas que ella produzca."
- La Sociedad Comercial es, por si misma, un
comerciante independiente, sujeto a todas las obligaciones que pesan sobre
los comerciantes (libros, registros, impuestos, etc.) con independencia de
la situación personal de sus socios, quienes también pueden ser, por su
parte, comerciantes individuales y ejercer separadamente el comercio.
- La Sociedad tiene un domicilio y un nombre
que pueden ser distintos de los de sus socios.
- La Sociedad tiene un patrimonio propio,
del cual no disponen en sus socios libremente sino que por medio de los
organismos competentes de la Sociedad. La relación entre la Sociedad y los
socios tiene sus formalidades
- Una misma persona física puede formar
parte de más de una Sociedad.
- La Sociedad tiene sus propios Deudores y
Acreedores, distintos de los de sus socios.
Naturaleza jurídica
A la hora de Inscribirse la empresa en la DGI,
deberá tener decidido que forma jurídica va a adoptar. Este marco normativo
a elegir tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas
que regulan el ejercicio de determinadas actividades y los diferentes
tributos.
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedades Colectivas
- Sociedades en Comandita
- Sociedades de Capital e Industria
- Sociedades de Hecho
- Cooperativas
- Empresas unipersonales
Salvo los Consorcios y las empresas
unipersonales que carecen de personería jurídica, todas las demás formas
jurídicas tienen personería jurídica.
Los Organismos en los que deberán presentarse
las empresas serán
- Auditoria Interna de la Nación (AIN)
- Registro Público y General de Comercio (RPGC)
- Diario Oficial (DO)
- Dirección General Impositiva (DGI)
- Banco de Previsión Social (BPS)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Banco de Seguros del Estado (BSE).
Características principales
Los temas claves a considerar son:
-El giro
-Responsabilidad de los socios
-Capital a invertir
-El grado de compromiso personal con el emprendimiento
-Al anonimato de la participación societaria
-El criterio para la distribución de las utilidades
-La mayor o menor complejidad para transferir la participación societaria
-El tratamiento tributario
Sociedad Anónima (SA)
- Giro:
Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar
cualquier tipo de actividad.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está
limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar.
- Capital:
Mínimo de U$S 50.000, sin máximo.
- Compromiso personal:
Al ser una sociedad de capital se desvinculan completamente las personas
de la sociedad.
- Anonimato:
Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador,
salvo para las actividades financieras y agropecuarias donde, a excepción de
la actividad forestal, deben ser nominativas.
- Utilidades:
Se distribuyen en proporción al capital aportado.
- Transferencia:
Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las
nominativas deben endosarse y comunicarse su transferencia a la sociedad.
- con posterioridad a su constitución la SA puede tener un solo accionista
titular de la totalidad de su capital.
- el inversor puede financiar la SA mediante préstamos en condiciones
análogas a las de un tercero independiente.
- Otros:
- hay dos clases de sociedades anónimas: abiertas (básicamente aquellas
que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa) y cerradas (
por definición legal "que no son abiertas")
Procedimientos de constitución
Los fundadores deben aprobar un estatuto
social, que debe ser aprobado además por la AIN, inscripto en el RPGC y
publicado (un extracto) en el DO y en otro diario de circulación nacional.
El plazo de constitución puede extenderse varios meses. Durante ese plazo la
sociedad puede funcionar como "SA en formación", respondiendo los fundadores
en forma solidaria e ilimitada frente a la sociedad y a terceros. Debe
inscribirse ante la DGI, el BPS, el MTSS y, en caso de ocupar personal, ante
BSE. De mantenerse en esta situación pasaría a llamarse "Sociedad
Irregular", y se considera de la misma forma que una Sociedad de Hecho.
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR
UNA SA
-AIN: Estatuto y copia certificada;
actas de suscripción e integración y copias certificadas.
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial.
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de
Trabajo.
-RPGC: Estatuto y aprobación de la
AIN. Libros legales
Observación: En lugar de cumplir el
procedimiento de constitución de la sociedad es posible la adquisición de
una sociedad preconstituida (tanto se trate de una SA común o de SA
especiales) que no ha realizado aún ninguna actividad. El control de estas
sociedades se adquiere mediante una simple transferencia de acciones contra
el pago de un precio y el nombramiento de un nuevo Directorio, lo que puede
llegar a formalizarse en un día. Esta modalidad está ampliamente difundida.
El costo de las acciones de una SA preconstituida se encuentra en un entorno
de entre U$S 1.000 y U$S 2.000, en función del tipo de SA de que se trate.
Requerimientos de capital
En el estatuto debe establecerse el capital
accionario, que no puede ser inferior a U$S 50.000 aproximadamente, debiendo
los fundadores aportar por lo menos el 25 por ciento en el acto de fundación
y obligarse a aportar lo que falta hasta completar el 50 por ciento,
obligación que no tiene fecha de vencimiento. El capital accionario debe ser
expresado en moneda nacional, así como los registros contables. Las acciones
pueden ser ordinarias o preferidas. Esta última clase de acciones no pueden
ser emitidas por más del 50% del capital accionario.
Las SA titulares de explotaciones
agropecuarias, salvo algunas excepciones como las actividades forestales, o
las titulares de emisoras de radio y televisión, deben tener su capital
expresado en acciones nominativas y sus titulares deben ser personas
físicas. En el caso de titulares de emisoras de radio y televisión deben ser
ciudadanos uruguayos domiciliados en el país.
Funcionamiento
Directorio o Administrador: La SA es
dirigida por un Directorio o un Administrador, según lo determine y designe
la Asamblea de Accionistas. Durante el plazo que la sociedad actúa "en
formación" el directorio y administrador son responsables en forma solidaria
e ilimitada.
Asambleas de Accionistas: La Asamblea
de Accionistas es el órgano soberano de la SA. Es imprescindible una
Asamblea Ordinaria anual para considerar la marcha de los negocios, la
actuación del Directorio y aprobar los estados contables del ejercicio. Para
la consideración de asuntos diversos se convocan Asambleas Extraordinarias.
Las Asambleas de Accionistas resuelven en general por mayoría absoluta de
votos de accionistas presentes, salvo que el estatuto social disponga otra
cosa. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por
terceros, por medio de simples cartas-poder, siempre que las cartas
contengan instrucciones específicas para votar.
Toda Asamblea deberá ser convocada por el
Directorio o el Administrador y la convocatoria publicada en el Diario
Oficial y en otro diario, publicación que no se requiere cuando asisten
accionistas que representan la totalidad del capital integrado.
Controles Las SA, excepto las SA de
Zona Franca (SAZF) están sujetas al control de la AIN durante su
constitución, modificación del estatuto social o del capital, disolución,
transformación, fusión o escisión, pero durante su funcionamiento y
liquidación el control queda restringido prácticamente a las SA abiertas.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL)
- Giro:
No tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades
financieras.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de
capital.
- Capital:
Tienen capital social mínimo y máximo, coincidiendo este último con el
mínimo de las SA. (U$S 50.000)
- Compromiso personal:
Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los
socios.
- Anonimato:
Las cuotas sociales representativas del capital son nominativas.
- Utilidades:
Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato
social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del
capital aportado.
- Transferencia:
Sin limitaciones entre socios, estando sujeta a la aprobación del 75% de los
socios la transferencia a terceros.
- Otros:
- Puede tener de 2 a 50 socios, que pueden ser personas jurídicas, sin
restricción de nacionalidad.
- Transitoriamente pueden subsistir con un único socio.
- Es el tipo societario más utilizado por la pequeña y mediana empresa.
Procedimientos de constitución
Los socios fundadores deben celebrar un
contrato social que se inscribe en el RPGC, publicándose un extracto del
mismo por una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario. Este
procedimiento dura aproximadamente un mes, pudiendo iniciarse actividades a
partir de la celebración del contrato social, mediando responsabilidad
solidaria e ilimitada de los fundadores por las obligaciones de la sociedad
hasta la culminación de los trámites.
Debe inscribirse ante la DGI, el BPS y el
MTSS y, en caso de ocupar personal, ante el BSE.
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR
UNA SRL
-RPGC: Contrato social con
certificación notarial. Libros legales.
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de
Trabajo
Requerimientos de capital
El capital social mínimo es de
aproximadamente U$S 1.100 y el máximo de U$S 50.000. Al celebrarse el
contrato social se debe integrar como mínimo el 50% del capital social en el
caso de aportes en dinero, y/o el 100% en el caso de aportes en especie. El
capital se reparte en cuotas indivisibles de igual valor que no pueden
representarse mediante títulos negociables. Para la transmisión de las
cuotas debe modificarse el contrato social, debiendo cumplirse los mismos
procedimientos que para la constitución. Esta transmisión en general es
libre sólo entre los socios de la SRL, siendo necesaria para la cesión de
cuotas a terceros la conformidad de los restantes socios que representen al
menos el 75% del capital.
Funcionamiento
Administración: Administran y
representan a la SRL una o varias personas, socios o no, designados por el
contrato social. Las resoluciones de las reuniones de socios se adoptan en
general por socios que tengan la mayoría absoluta del capital social si son
menos de 20 socios. Si los socios son 20 o más, las resoluciones en general
se adoptan por mayoría de votos de socios presentes, correspondiendo un voto
por cada cuota de capital.
Controles:No están sujetas al control
de la AIN.
Sociedad Colectiva (SC)
Se caracteriza porque sus socios responden
solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad, de la cual son
usualmente sus administradores.
La administración se regula en el Contrato Social. Por defecto se entiende
que la misma puede ser administrada y representada por cualquiera de los
socios indistintamente.
Las decisiones se toman por mayoría absoluta del capital, salvo las
modificaciones al contrato, su disolución anticipada y la cesión de una
parte social a otro socio o a un extrañó que requerirán el consentimiento
unánime de los socios.
Las partes sociales no pueden ser representadas en títulos negociables
(acciones).
La Quiebra de la sociedad arrastra a la quiebra de los socios
individualmente. Además, la quiebra de un socio individualmente arrastra a
la disolución de la sociedad por causas personales del socio.
La Sociedad puede disolverse por : 1) vencimiento del contrato, 2) muerte,
incapacidad o demencia de algún socio, 3) quiebra de un socio
Sociedad en Comandita Simple
(SCS)
Se caracteriza por la existencia de dos
clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Los socios
comanditados responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria,
solidaria e ilimitada. Por el contrario, los socios comanditarios sólo
responden hasta el monto del capital aportado.
Sociedad en Comandita por
Acciones (SCA)
El capital comanditario se divide en
acciones. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en
forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, y los comanditarios responden sólo
hasta el monto del capital aportado.
Sociedades de Capital e
Industria (SCI)
Los socios capitalistas responden por las
obligaciones sociales como los socios de las SC, mientras que quienes
aportan exclusivamente su industria o trabajo responden hasta la
concurrencia con el monto de las ganancias no percibidas que les
corresponda.
Sociedad de Hecho
Las sociedades de hecho (SH) son aquellas que
carecen de contrato social documentado por escrito, las cuales tienen un
régimen similar al de las SC.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS SC, SCS, SCA y
SCI
- Giro:
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades
financieras.
- Responsabilidad:
Los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales. Los socios comanditarios (SCS, SCA) sólo responden
hasta el monto del capital aportado.
Los socios que aportan su industria o
trabajo (SCI) responden hasta la concurrencia con el monto de las
ganancias no percibidas.
- Capital:
No tienen capital mínimo ni máximo.
- Compromiso personal:
Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno
de los socios.
- Anonimato:
Las partes sociales representativas del capital son nominativas. Las
acciones correspondientes a los socios comanditarios de las SCA pueden ser
al portador.
- Utilidades:
Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato
social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del
capital aportado.
- Transferencia:
Requiere el consentimiento unánime de los socios, admitiéndose pacto en
contrario sólo para la cesión a otro socio.
- Otros:
Pueden tener un mínimo de 2 socios, sin tope máximo, quienes pueden ser
personas jurídicas, sin restricción de nacionalidad.
El procedimiento de constitución de
estos tipos societarios, salvo para la Sociedad de Hecho, es similar al de
las SRL, no requiriéndose publicación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES PERSONALES
-RPGC: Contrato social con
certificación notarial, salvo las SH. Libros legales
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial.
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico
de Trabajo
Cooperativas
- Giro:
No tiene limitaciones operativas aunque deben tener exclusivamente fines
cooperativos.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios está limitada al monto de los aportes de
capital.
- Capital:
El capital aumenta o disminuye en función del ingreso o retiro de los
socios. No existe ni tope máximo ni tope mínimo de capital.
- Compromiso personal:
- rige a diferencia de los demás tipos societarios el sistema llamado de
"puertas abiertas", por el cual los socios pueden ingresar o retirarse de la
cooperativa cuando lo consideren conveniente.
- cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas o
partes sociales que posea.
- en caso de disolución de la sociedad el socio recibe únicamente como
reintegro el monto del aporte que hubiese hecho. Los estatutos sociales
deben fijar el destino a darse al remanente de la sociedad.
- Utilidades:
Las utilidades que se obtengan no se distribuyen en proporción al valor de
los aportes, sino que se reparten en función del trabajo o del número de
operaciones realizadas por cada socio.
- Anonimato, transferencia:
Las cuotas son nominativas e indivisibles. No se autoriza su representación
en títulos negociables. La transmisión de una cuota se realiza por la vía de
la cesión de créditos no endosables.
- Otros:
- se prohíbe que en los estatutos se establezca como condición de
admisión a la cooperativa la vinculación de los aspirantes con
organizaciones religiosas, étnicas, nacionalidad, partido político, etc.
- el contrato debe ser inscripto en el Registro Público y General de
Comercio. En todos los casos se requiere la obtención de una autorización
del gobierno.
Las cooperativas son sociedades especiales
cuyo rasgo más característico es que las utilidades de la cooperativa no se
distribuyen entre los socios en proporción de los aportes sino en función
del trabajo que cumple cada socio o del número de operaciones que realice.
Sin perjuicio de la normativa general, existen normas especiales para
cooperativas agrarias, de vivienda, de ahorro y crédito, y de producción y
consumo
Empresas Unipersonales
El emprendimiento empresarial puede
realizarse a título individual, sin constituir una sociedad. Es el caso de
las llamadas empresas unipersonales, las cuales no tienen personería
jurídica.
ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS EMPRESAS
UNIPERSONALES
- Giro:
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades
financieras.
-Responsabilidad:
El empresario unipersonal responde personal e ilimitadamente por las
obligaciones sociales.
- Capital:
No tienen capital mínimo ni máximo.
- Compromiso personal, anonimato, utilidades:
Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la
persona dueña de la empresa y de sus utilidades.
- Transferencia:
La titularidad de la empresa unipersonal no se puede transferir; deben
transferirse los activos y pasivos de la empresa.
Debe inscribirse en la DGI, BPS, MTSS y, en
caso de ocupar personal, ante el BSE. No están sujetas al control de la AIN.
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR
UNA EMPRESA UNIPERSONAL
-RPGC: Libros legales
- DGI: Formulario No. 5/521 con certificación notarial.
- BPS: Formulario con certificación notarial.
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico
de Trabajo
Consorcios y Grupos de
Interés Económico
Consorcios
Se constituyen mediante contrato entre dos o más personas físicas o
jurídicas (típicamente entre dos o más sociedades) que se vinculan
temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio, o suministrar
ciertos bienes. No está destinado a obtener y distribuir ganancias, sino a
regular las actividades de las partes.
El contrato se inscribe en el RPGC y se publica un extracto en el DO y en
otro diario.
Los integrantes desarrollan las actividades según se prevé en el contrato,
respondiendo cada uno de ellos por las obligaciones que haya asumido, sin
solidaridad, salvo pacto en contrario.
Los consorcios constituidos de acuerdo con las características señaladas
(consorcios típicos), en la medida que no están destinados a obtener y
distribuir ganancias, no constituyen una empresa desde el punto de vista
tributario y, por lo tanto, no son contribuyentes de ningún impuesto, siendo
sus integrantes quienes deberán tributar los impuestos que correspondan.
En cambio, los consorcios que de hecho obtienen ganancias a través de una
actividad empresarial (consorcios atípicos), que las distribuirán entre sus
integrantes, constituyen una sociedad de hecho, que será contribuyente de
los impuestos que graven su actividad.
Grupos de Interés Económico
El Joint Venture (JV) no está previsto como forma específica de
asociación, por lo que en principio puede adoptar cualquiera de las formas
societarias consideradas precedentemente. No obstante, para operar
fácilmente un JV puede constituir un Grupo de Interés Económico (GIE). Los
GIE se constituyen mediante un contrato que se inscribe en el RPGC. El
objeto, la forma de administración y demás características pueden acordarse
libremente entre las partes.
En caso que los GIE desarrollen una actividad empresarial propia
constituirán una empresa a efectos tributarios y, por tanto, serán
contribuyentes de los impuestos que graven su actividad mientras que, en
caso contrario, los contribuyentes serán cada uno de los integrantes del GIE. |