Dirección General Impositiva

 
Diferencias entre Sociedad Comercial y Comerciante Individual

Siguiendo al Código de Comercio, "Habrá Sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca."

  1. La Sociedad Comercial es, por si misma, un comerciante independiente, sujeto a todas las obligaciones que pesan sobre los comerciantes (libros, registros, impuestos, etc.) con independencia de la situación personal de sus socios, quienes también pueden ser, por su parte, comerciantes individuales y ejercer separadamente el comercio.
  2. La Sociedad tiene un domicilio y un nombre que pueden ser distintos de los de sus socios.
  3. La Sociedad tiene un patrimonio propio, del cual no disponen en sus socios libremente sino que por medio de los organismos competentes de la Sociedad. La relación entre la Sociedad y los socios tiene sus formalidades
  4. Una misma persona física puede formar parte de más de una Sociedad.
  5. La Sociedad tiene sus propios Deudores y Acreedores, distintos de los de sus socios.
     

Naturaleza jurídica

A la hora de Inscribirse la empresa en la DGI, deberá tener decidido que forma jurídica va a adoptar. Este marco normativo a elegir tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas que regulan el ejercicio de determinadas actividades y los diferentes tributos.

- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Sociedades Colectivas
- Sociedades en Comandita
- Sociedades de Capital e Industria
- Sociedades de Hecho
- Cooperativas
- Empresas unipersonales

Salvo los Consorcios y las empresas unipersonales que carecen de personería jurídica, todas las demás formas jurídicas tienen personería jurídica.

Los Organismos en los que deberán presentarse las empresas serán

- Auditoria Interna de la Nación (AIN)
- Registro Público y General de Comercio (RPGC)
- Diario Oficial (DO)
- Dirección General Impositiva (DGI)
- Banco de Previsión Social (BPS)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Banco de Seguros del Estado (BSE).

Características principales

Los temas claves a considerar son:

-El giro
-Responsabilidad de los socios
-Capital a invertir
-El grado de compromiso personal con el emprendimiento
-Al anonimato de la participación societaria
-El criterio para la distribución de las utilidades
-La mayor o menor complejidad para transferir la participación societaria
-El tratamiento tributario

Sociedad Anónima (SA)

- Giro:
Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar.
- Capital:
Mínimo de U$S 50.000, sin máximo.
- Compromiso personal:
Al ser una sociedad de capital se desvinculan completamente las personas de la sociedad.
- Anonimato:
Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, salvo para las actividades financieras y agropecuarias donde, a excepción de la actividad forestal, deben ser nominativas.
- Utilidades:
Se distribuyen en proporción al capital aportado.
- Transferencia:
Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las nominativas deben endosarse y comunicarse su transferencia a la sociedad.
- con posterioridad a su constitución la SA puede tener un solo accionista titular de la totalidad de su capital.
- el inversor puede financiar la SA mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente.
- Otros:
- hay dos clases de sociedades anónimas: abiertas (básicamente aquellas que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa) y cerradas ( por definición legal "que no son abiertas")

Procedimientos de constitución

Los fundadores deben aprobar un estatuto social, que debe ser aprobado además por la AIN, inscripto en el RPGC y publicado (un extracto) en el DO y en otro diario de circulación nacional. El plazo de constitución puede extenderse varios meses. Durante ese plazo la sociedad puede funcionar como "SA en formación", respondiendo los fundadores en forma solidaria e ilimitada frente a la sociedad y a terceros. Debe inscribirse ante la DGI, el BPS, el MTSS y, en caso de ocupar personal, ante BSE. De mantenerse en esta situación pasaría a llamarse "Sociedad Irregular", y se considera de la misma forma que una Sociedad de Hecho.

DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR UNA SA

-AIN: Estatuto y copia certificada; actas de suscripción e integración y copias certificadas.
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial.
-MTSS:
Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de Trabajo.

-RPGC: Estatuto y aprobación de la AIN. Libros legales

Observación: En lugar de cumplir el procedimiento de constitución de la sociedad es posible la adquisición de una sociedad preconstituida (tanto se trate de una SA común o de SA especiales) que no ha realizado aún ninguna actividad. El control de estas sociedades se adquiere mediante una simple transferencia de acciones contra el pago de un precio y el nombramiento de un nuevo Directorio, lo que puede llegar a formalizarse en un día. Esta modalidad está ampliamente difundida. El costo de las acciones de una SA preconstituida se encuentra en un entorno de entre U$S 1.000 y U$S 2.000, en función del tipo de SA de que se trate.

Requerimientos de capital

En el estatuto debe establecerse el capital accionario, que no puede ser inferior a U$S 50.000 aproximadamente, debiendo los fundadores aportar por lo menos el 25 por ciento en el acto de fundación y obligarse a aportar lo que falta hasta completar el 50 por ciento, obligación que no tiene fecha de vencimiento. El capital accionario debe ser expresado en moneda nacional, así como los registros contables. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Esta última clase de acciones no pueden ser emitidas por más del 50% del capital accionario.

Las SA titulares de explotaciones agropecuarias, salvo algunas excepciones como las actividades forestales, o las titulares de emisoras de radio y televisión, deben tener su capital expresado en acciones nominativas y sus titulares deben ser personas físicas. En el caso de titulares de emisoras de radio y televisión deben ser ciudadanos uruguayos domiciliados en el país.

Funcionamiento

Directorio o Administrador: La SA es dirigida por un Directorio o un Administrador, según lo determine y designe la Asamblea de Accionistas. Durante el plazo que la sociedad actúa "en formación" el directorio y administrador son responsables en forma solidaria e ilimitada.

Asambleas de Accionistas: La Asamblea de Accionistas es el órgano soberano de la SA. Es imprescindible una Asamblea Ordinaria anual para considerar la marcha de los negocios, la actuación del Directorio y aprobar los estados contables del ejercicio. Para la consideración de asuntos diversos se convocan Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas de Accionistas resuelven en general por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que el estatuto social disponga otra cosa. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por terceros, por medio de simples cartas-poder, siempre que las cartas contengan instrucciones específicas para votar.

Toda Asamblea deberá ser convocada por el Directorio o el Administrador y la convocatoria publicada en el Diario Oficial y en otro diario, publicación que no se requiere cuando asisten accionistas que representan la totalidad del capital integrado.

Controles Las SA, excepto las SA de Zona Franca (SAZF) están sujetas al control de la AIN durante su constitución, modificación del estatuto social o del capital, disolución, transformación, fusión o escisión, pero durante su funcionamiento y liquidación el control queda restringido prácticamente a las SA abiertas.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

- Giro:
No tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de capital.
- Capital:
Tienen capital social mínimo y máximo, coincidiendo este último con el mínimo de las SA. (U$S 50.000)
- Compromiso personal:
Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios.
- Anonimato:
Las cuotas sociales representativas del capital son nominativas.
- Utilidades:
Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del capital aportado.
- Transferencia:
Sin limitaciones entre socios, estando sujeta a la aprobación del 75% de los socios la transferencia a terceros.
- Otros:
- Puede tener de 2 a 50 socios, que pueden ser personas jurídicas, sin restricción de nacionalidad.
- Transitoriamente pueden subsistir con un único socio.
- Es el tipo societario más utilizado por la pequeña y mediana empresa.

Procedimientos de constitución

Los socios fundadores deben celebrar un contrato social que se inscribe en el RPGC, publicándose un extracto del mismo por una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario. Este procedimiento dura aproximadamente un mes, pudiendo iniciarse actividades a partir de la celebración del contrato social, mediando responsabilidad solidaria e ilimitada de los fundadores por las obligaciones de la sociedad hasta la culminación de los trámites.

Debe inscribirse ante la DGI, el BPS y el MTSS y, en caso de ocupar personal, ante el BSE.

DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR UNA SRL

-RPGC: Contrato social con certificación notarial. Libros legales.
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de Trabajo

Requerimientos de capital

El capital social mínimo es de aproximadamente U$S 1.100 y el máximo de U$S 50.000. Al celebrarse el contrato social se debe integrar como mínimo el 50% del capital social en el caso de aportes en dinero, y/o el 100% en el caso de aportes en especie. El capital se reparte en cuotas indivisibles de igual valor que no pueden representarse mediante títulos negociables. Para la transmisión de las cuotas debe modificarse el contrato social, debiendo cumplirse los mismos procedimientos que para la constitución. Esta transmisión en general es libre sólo entre los socios de la SRL, siendo necesaria para la cesión de cuotas a terceros la conformidad de los restantes socios que representen al menos el 75% del capital.

Funcionamiento

Administración: Administran y representan a la SRL una o varias personas, socios o no, designados por el contrato social. Las resoluciones de las reuniones de socios se adoptan en general por socios que tengan la mayoría absoluta del capital social si son menos de 20 socios. Si los socios son 20 o más, las resoluciones en general se adoptan por mayoría de votos de socios presentes, correspondiendo un voto por cada cuota de capital.

Controles:No están sujetas al control de la AIN.

Sociedad Colectiva (SC)

Se caracteriza porque sus socios responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad, de la cual son usualmente sus administradores.
La administración se regula en el Contrato Social. Por defecto se entiende que la misma puede ser administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente.
Las decisiones se toman por mayoría absoluta del capital, salvo las modificaciones al contrato, su disolución anticipada y la cesión de una parte social a otro socio o a un extrañó que requerirán el consentimiento unánime de los socios.
Las partes sociales no pueden ser representadas en títulos negociables (acciones).
La Quiebra de la sociedad arrastra a la quiebra de los socios individualmente. Además, la quiebra de un socio individualmente arrastra a la disolución de la sociedad por causas personales del socio.
La Sociedad puede disolverse por : 1) vencimiento del contrato, 2) muerte, incapacidad o demencia de algún socio, 3) quiebra de un socio

Sociedad en Comandita Simple (SCS)

Se caracteriza por la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. Por el contrario, los socios comanditarios sólo responden hasta el monto del capital aportado.

Sociedad en Comandita por Acciones (SCA)

El capital comanditario se divide en acciones. Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, y los comanditarios responden sólo hasta el monto del capital aportado.

Sociedades de Capital e Industria (SCI)

Los socios capitalistas responden por las obligaciones sociales como los socios de las SC, mientras que quienes aportan exclusivamente su industria o trabajo responden hasta la concurrencia con el monto de las ganancias no percibidas que les corresponda.

Sociedad de Hecho

Las sociedades de hecho (SH) son aquellas que carecen de contrato social documentado por escrito, las cuales tienen un régimen similar al de las SC.

ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS SC, SCS, SCA y SCI

- Giro:
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
- Responsabilidad:
Los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Los socios comanditarios (SCS, SCA) sólo responden hasta el monto del capital aportado.

Los socios que aportan su industria o trabajo (SCI) responden hasta la concurrencia con el monto de las ganancias no percibidas.
- Capital:
No tienen capital mínimo ni máximo.
- Compromiso personal:
Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios.
- Anonimato:
Las partes sociales representativas del capital son nominativas. Las acciones correspondientes a los socios comanditarios de las SCA pueden ser al portador.
- Utilidades:
Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del capital aportado.
- Transferencia:
Requiere el consentimiento unánime de los socios, admitiéndose pacto en contrario sólo para la cesión a otro socio.
- Otros:
Pueden tener un mínimo de 2 socios, sin tope máximo, quienes pueden ser personas jurídicas, sin restricción de nacionalidad.

El procedimiento de constitución de estos tipos societarios, salvo para la Sociedad de Hecho, es similar al de las SRL, no requiriéndose publicación.

DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR OTROS TIPOS DE SOCIEDADES PERSONALES

-RPGC: Contrato social con certificación notarial, salvo las SH. Libros legales
-DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
-BPS: Formulario 201 con certificación notarial.
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de Trabajo

Cooperativas

- Giro:
No tiene limitaciones operativas aunque deben tener exclusivamente fines cooperativos.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios está limitada al monto de los aportes de capital.
- Capital:
El capital aumenta o disminuye en función del ingreso o retiro de los socios. No existe ni tope máximo ni tope mínimo de capital.
- Compromiso personal:
- rige a diferencia de los demás tipos societarios el sistema llamado de "puertas abiertas", por el cual los socios pueden ingresar o retirarse de la cooperativa cuando lo consideren conveniente.
- cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas o partes sociales que posea.
- en caso de disolución de la sociedad el socio recibe únicamente como reintegro el monto del aporte que hubiese hecho. Los estatutos sociales deben fijar el destino a darse al remanente de la sociedad.
- Utilidades:
Las utilidades que se obtengan no se distribuyen en proporción al valor de los aportes, sino que se reparten en función del trabajo o del número de operaciones realizadas por cada socio.
- Anonimato, transferencia:
Las cuotas son nominativas e indivisibles. No se autoriza su representación en títulos negociables. La transmisión de una cuota se realiza por la vía de la cesión de créditos no endosables.
- Otros:
- se prohíbe que en los estatutos se establezca como condición de admisión a la cooperativa la vinculación de los aspirantes con organizaciones religiosas, étnicas, nacionalidad, partido político, etc.
- el contrato debe ser inscripto en el Registro Público y General de Comercio. En todos los casos se requiere la obtención de una autorización del gobierno.

Las cooperativas son sociedades especiales cuyo rasgo más característico es que las utilidades de la cooperativa no se distribuyen entre los socios en proporción de los aportes sino en función del trabajo que cumple cada socio o del número de operaciones que realice.
Sin perjuicio de la normativa general, existen normas especiales para cooperativas agrarias, de vivienda, de ahorro y crédito, y de producción y consumo

Empresas Unipersonales

El emprendimiento empresarial puede realizarse a título individual, sin constituir una sociedad. Es el caso de las llamadas empresas unipersonales, las cuales no tienen personería jurídica.

ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES

- Giro:
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
-Responsabilidad:
El empresario unipersonal responde personal e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
- Capital:
No tienen capital mínimo ni máximo.
- Compromiso personal, anonimato, utilidades:
Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la persona dueña de la empresa y de sus utilidades.
- Transferencia:
La titularidad de la empresa unipersonal no se puede transferir; deben transferirse los activos y pasivos de la empresa.

Debe inscribirse en la DGI, BPS, MTSS y, en caso de ocupar personal, ante el BSE. No están sujetas al control de la AIN.

DOCUMENTACION A PRESENTAR AL CONSTITUIR UNA EMPRESA UNIPERSONAL

-RPGC: Libros legales
- DGI: Formulario No. 5/521 con certificación notarial.
- BPS: Formulario con certificación notarial.
-MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de Trabajo

Consorcios y Grupos de Interés Económico

Consorcios
Se constituyen mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas (típicamente entre dos o más sociedades) que se vinculan temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio, o suministrar ciertos bienes. No está destinado a obtener y distribuir ganancias, sino a regular las actividades de las partes.
El contrato se inscribe en el RPGC y se publica un extracto en el DO y en otro diario.
Los integrantes desarrollan las actividades según se prevé en el contrato, respondiendo cada uno de ellos por las obligaciones que haya asumido, sin solidaridad, salvo pacto en contrario.
Los consorcios constituidos de acuerdo con las características señaladas (consorcios típicos), en la medida que no están destinados a obtener y distribuir ganancias, no constituyen una empresa desde el punto de vista tributario y, por lo tanto, no son contribuyentes de ningún impuesto, siendo sus integrantes quienes deberán tributar los impuestos que correspondan.
En cambio, los consorcios que de hecho obtienen ganancias a través de una actividad empresarial (consorcios atípicos), que las distribuirán entre sus integrantes, constituyen una sociedad de hecho, que será contribuyente de los impuestos que graven su actividad.

Grupos de Interés Económico
El Joint Venture (JV) no está previsto como forma específica de asociación, por lo que en principio puede adoptar cualquiera de las formas societarias consideradas precedentemente. No obstante, para operar fácilmente un JV puede constituir un Grupo de Interés Económico (GIE). Los GIE se constituyen mediante un contrato que se inscribe en el RPGC. El objeto, la forma de administración y demás características pueden acordarse libremente entre las partes.
En caso que los GIE desarrollen una actividad empresarial propia constituirán una empresa a efectos tributarios y, por tanto, serán contribuyentes de los impuestos que graven su actividad mientras que, en caso contrario, los contribuyentes serán cada uno de los integrantes del GIE.