• Impuesto al Patrimonio
Impuesto al Patrimonio
Texto Ordenado Título 14
Decreto Reglamentario 840/988

Impuesto al Patrimonio (IP)  

Es un impuesto que grava el patrimonio de las empresas industriales y comerciales y de las explotaciones agropecuarias al cierre del ejercicio económico anual, con una tasa del 1,5%. Las sociedades de tipo personal por la parte de su patrimonio no afectado a actividades industriales y comerciales o explotaciones agropecuarias están sujetas a una tasa del 2%. En el caso de los bancos y casas financieras el impuesto grava el patrimonio neto, pero con una tasa del 2,8%.

A efectos de determinar el patrimonio neto gravado por el impuesto, existen activos exentos o no gravados tales como los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas sus mejoras, los valores públicos y los valores emitidos por el Banco Hipotecario y el Banco Central, las acciones o cuotas sociales de sociedades contribuyentes del IP y las obligaciones que cotizan en Bolsa. Por su parte, en las empresas industriales, no se incluyen en el activo gravado los bienes muebles a partir de su incorporación al ciclo productivo industrial durante un plazo de 5 años, y al término de ese plazo se computan sólo por el 50% de su valor fiscal

Cuando existen activos en el exterior y activos exentos, para determinar el monto imponible sólo se deduce del activo gravado el importe de las deudas computables que exceda el valor de dichos activos.

Las empresas industriales y comerciales y las explotaciones agropecuarias sólo pueden computar básicamente como deudas los préstamos de bancos locales, las deudas con proveedores locales salvo que sean empresas públicas, las deudas por tributos, siempre que no hayan vencido, y las obligaciones o debentures emitidas por suscripción pública y que tengan cotización bursátil

El Impuesto al Patrimonio liquidado por las empresas industriales y comerciales, incluidas las entidades financieras, puede reducirse hasta en un 50%, porque del importe del mismo puede deducirse hasta ese límite el monto del IRIC.

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Fuentes: DGI