• Inscripción en la D.G.I.

Solicitud de inscripción y actualización (Formulario 5/521)
Opciones de inscripción:
Régimen tributario uruguayo


 

Solicitud de inscripción y actualización (Formulario 5/521)  

Datos y documentos a aportar a efectos de obtener el número de RUC (Registro Único de Contribuyente):

  • nombre
  • domicilio constituido
  • domicilio fiscal
  • naturaleza jurídica
  • balance (para contribuyentes sin contabilidad suficiente la fecha es 31.12)
  • impuesto que tributa
  • certificación notarial conteniendo:
  •  
  •  
  • – firma del declarante
    – documento de identidad
    – estado civil y mayoría de edad
    – domicilio personal del titular
    – domicilio fiscal
    – 2 timbres

  • Lugar: Galicia 1139

    Opciones de inscripción:

    Hay dos posibilidades para tributar : a) IPE o b) Régimen General

    a) Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE):
    Las empresas que opten por tributar IPE, estarán exoneradas de IVA, IRIC Y PATRIMONIO, y deberán pagar $ 850 mensuales, siempre y cuando no hayan superado durante 2000 (si la empresa recién se inicia se prorratea al año) el tope fijado en $ 338.000 como ingresos (lo facturado). Se entiende como ingresos a los efectos de este impuesto ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, de los bienes vendidos en plaza o adjudicados a sus socios. Este tope varía de año en año ajustado en función del IPC. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo. ( T.O. Título 4 Lit E Art.33).
     

    b) Régimen General: el tratamiento depende de si la empresa lleva o no Contabilidad Suficiente. Se entiende por Contabilidad Suficiente según la DGI:

    • realización anual de inventarios de los diferentes elementos que integren el activo y pasivo del contribuyente;
    • confección anual de estados contables según normas contables adecuadas;
    • tener documentación respaldatoria de todas las operaciones realizadas por la empresa.

    Si lleva contabilidad suficiente:

    • tributará IVA, con tasa mínima del 14% y básica del 23% (existen bienes exonerados).
    • tributará IRIC, por un 30% de la renta neta que determine su balance fiscal. Se deberá realizar un adelanto mensual a cuenta hasta la determinación del primer balance de $ 1.100 (varía todos los años), luego el adelanto se determina como el porcentaje que resulta de dividir el impuesto generado en el ejercicio sobre los ingresos netos del ejercicio anterior, aplicado sobre las ventas mensuales del ejercicio.
    • tributará Impuesto al Patrimonio, cuya tasa es del 1.5%, por el patrimonio afectado directamente a obtener rentas comprendidas en el IRIC; por el, el 2%, siempre y cuando su actividad no sea la de Banco o Casa Financiera. En el primer ejercicio económico no se debe realizar adelantos, aunque sí en el siguiente.

    Si no lleva contabilidad suficiente:

    • tributará IVA, con tasa mínima del 14% y básica del 23% (existen bienes exonerados).
    • tributará IRIC a través de un régimen ficto, donde se calcula, para actividades en general, el 11% de las ventas brutas menos sueldo de dueño o socios. Al monto así calculado se le aplica un 30%, siempre y cuando los ingresos no hayan superado para el año 2000 el de $ 3.380.000 (diez veces el mínimo no imponible para el impuesto de pequeña empresa). Si superare el límite mencionado, la tasa en vez de 11% sería el 30%. El anticipo mínimo de IRIC será de $ 1.100.

    Existen actividades especiales con tasas diferenciadas como ser: venta de puertas, cámaras y protectores 1%; demás ventas de estaciones de servicio 30%; ventas de carne ovina y bovina no auto abasto 4%; transporte colectivo de pasajeros 5,5% y ventas de almacén minorista 4%.

    Régimen tributario uruguayo

    El régimen tributario uruguayo comprende tributos nacionales internos y sobre el comercio exterior y tributos departamentales o municipales. Los principales tributos nacionales internos que inciden en general en la actividad de las empresas son los siguientes:

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
    Impuesto al Patrimonio (IP)
    Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).

    No existe un impuesto personal y progresivo que grave la renta global de las personas físicas.

    Dependiendo específicamente de la índole de la actividad pueden incidir también en las empresas los siguientes:

    Impuesto Específico Interno (IMESI)
    Impuesto a las Comisiones (IC)
    Impuestos a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA y adicionales)
    Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)
    Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)

    Asimismo, según la índole de la actividad (agropecuaria, industria y comercio, bancaria, profesional, etc.) pueden variar las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.

    Los impuestos nacionales internos en su gran mayoría son recaudados y controlados por la DGI. Las Contribuciones Especiales de Seguridad Social lo son principalmente por el BPS, y también por la Caja de Jubilaciones Bancarias y la Caja de Jubilaciones de Profesionales Universitarios.

    Los tributos departamentales, administrados por los diecinueve departamentos en que se divide el territorio nacional, consisten básicamente en impuestos sobre la propiedad inmueble urbana o suburbana y sobre los vehículos, y tasas de contralor o de servicios públicos.

    Los tributos sobre el comercio exterior, básicamente el arancel externo común que grava la introducción de bienes al país, son recaudados y controlados por la Dirección Nacional de Aduanas.

     

    DGI: Información Técnica telefónica 9290429 - 9249872