Solicitud de inscripción y
actualización (Formulario 5/521)
Datos y documentos a aportar a
efectos de obtener el número de RUC (Registro Único de Contribuyente):
- nombre
- domicilio constituido
- domicilio fiscal
-
naturaleza jurídica
- balance (para contribuyentes sin
contabilidad suficiente la fecha es 31.12)
- impuesto que tributa
- certificación notarial conteniendo:
– firma del declarante
– documento de identidad
– estado civil y mayoría de edad
– domicilio personal del titular
– domicilio fiscal
– 2 timbres
Lugar: Galicia 1139
Opciones de inscripción:
Hay dos posibilidades para tributar : a)
IPE o b) Régimen General
a) Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE):
Las empresas que opten por tributar IPE, estarán exoneradas de IVA, IRIC Y
PATRIMONIO, y deberán pagar $ 850 mensuales, siempre y cuando no hayan
superado durante 2000 (si la empresa recién se inicia se prorratea
al año) el tope fijado en $ 338.000 como ingresos (lo facturado).
Se entiende como ingresos a los efectos de este impuesto ventas brutas
menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, de los bienes vendidos en
plaza o adjudicados a sus socios. Este tope varía de año en año ajustado
en función del IPC. Cuando se haya dejado de estar comprendido en este
literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se
podrá volver a estarlo. ( T.O. Título 4 Lit E Art.33).
b) Régimen General: el
tratamiento depende de si la empresa lleva o no Contabilidad Suficiente.
Se entiende por Contabilidad Suficiente según la DGI:
- realización anual de inventarios de los
diferentes elementos que integren el activo y pasivo del contribuyente;
- confección anual de estados contables
según normas contables adecuadas;
- tener documentación respaldatoria de
todas las operaciones realizadas por la empresa.
Si lleva contabilidad suficiente:
- tributará IVA, con tasa mínima del 14% y
básica del 23% (existen bienes exonerados).
- tributará IRIC, por un 30% de la renta
neta que determine su balance fiscal. Se deberá realizar un adelanto
mensual a cuenta hasta la determinación del primer balance de $ 1.100
(varía todos los años), luego el adelanto se determina como el
porcentaje que resulta de dividir el impuesto generado en el ejercicio
sobre los ingresos netos del ejercicio anterior, aplicado sobre las
ventas mensuales del ejercicio.
- tributará Impuesto al Patrimonio, cuya
tasa es del 1.5%, por el patrimonio afectado directamente a obtener
rentas comprendidas en el IRIC; por el, el 2%, siempre y cuando su
actividad no sea la de Banco o Casa Financiera. En el primer ejercicio
económico no se debe realizar adelantos, aunque sí en el siguiente.
Si no lleva contabilidad suficiente:
- tributará IVA, con tasa mínima del 14% y
básica del 23% (existen bienes exonerados).
- tributará IRIC a través de un régimen
ficto, donde se calcula, para actividades en general, el 11% de las
ventas brutas menos sueldo de dueño o socios. Al monto así calculado se
le aplica un 30%, siempre y cuando los ingresos no hayan superado para
el año 2000 el de $ 3.380.000 (diez veces el mínimo no imponible para el
impuesto de pequeña empresa). Si superare el límite mencionado, la tasa
en vez de 11% sería el 30%. El anticipo mínimo de IRIC será de $ 1.100.
Existen actividades especiales con tasas
diferenciadas como ser: venta de puertas, cámaras y protectores 1%; demás
ventas de estaciones de servicio 30%; ventas de carne ovina y bovina no
auto abasto 4%; transporte colectivo de pasajeros 5,5% y ventas de almacén
minorista 4%.
Régimen tributario
uruguayo
El régimen tributario uruguayo comprende
tributos nacionales internos y sobre el comercio exterior y tributos
departamentales o municipales. Los principales tributos nacionales
internos que inciden en general en la actividad de las empresas son
los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)
Impuesto al Patrimonio (IP)
Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
No existe un impuesto personal y progresivo
que grave la renta global de las personas físicas.
Dependiendo específicamente de la índole de
la actividad pueden incidir también en las empresas los siguientes:
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Impuesto a las Comisiones (IC)
Impuestos a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA y adicionales)
Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA)
Asimismo, según la índole de la actividad
(agropecuaria, industria y comercio, bancaria, profesional, etc.) pueden
variar las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
Los impuestos nacionales internos en su
gran mayoría son recaudados y controlados por la DGI. Las Contribuciones
Especiales de Seguridad Social lo son principalmente por el BPS, y también
por la Caja de Jubilaciones Bancarias y la Caja de Jubilaciones de
Profesionales Universitarios.
Los tributos departamentales,
administrados por los diecinueve departamentos en que se divide el
territorio nacional, consisten básicamente en impuestos sobre la propiedad
inmueble urbana o suburbana y sobre los vehículos, y tasas de contralor o
de servicios públicos.
Los tributos sobre el comercio exterior,
básicamente el arancel externo común que grava la introducción de
bienes al país, son recaudados y controlados por la Dirección Nacional de
Aduanas.
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