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Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio Texto Ordenado Título 4 Decreto Reglamentario 840/988 Decreto 154/000 Deudores Incobrables
Este impuesto se basa en lo dispuesto por
el
Título 4 del Texto Ordenado (TO) y por el
Decreto 840 (que tiene carácter
reglamentario del mismo). El IRIC es un impuesto anual que grava con una
tasa del 30% las utilidades netas de fuente uruguaya, ajustadas por
inflación, obtenidas por las empresas en el ejercicio económico. Se
entiende por empresa básicamente toda unidad productiva que combina
capital y trabajo para producir un resultado económico. Se consideran de
fuente uruguaya las utilidades derivadas de actividades desarrolladas o
bienes situados en el país. El impuesto alcanza las utilidades de la industria, el comercio, los servicios (que supongan la conjunción de capital y trabajo) y la actividad financiera, quedando al margen las explotaciones agropecuarias, que están sujetas a impuestos especiales. Las pérdidas generadas en un ejercicio pueden ser deducidas, ajustadas por inflación, de las utilidades generadas en los siguientes tres ejercicios. No se admite que las pérdidas generadas en un ejercicio puedan ser deducidas de utilidades generadas en ejercicios anteriores. Las pequeñas empresas, cuyos ingresos no superan un tope establecido anualmente por el Poder Ejecutivo, pagan un impuesto fijo de $ 800 mensuales. El resto de las empresas pagan en cualquier caso como mínimo un impuesto de $ 1.040 mensuales, que luego puede ser computado como un pago a cuenta del IRIC a pagar. Además de las utilidades del ejercicio económico anual este impuesto grava por vía de retención las regalías y, solo en algunos casos, los honorarios de asistencia técnica, los dividendos de sociedades anónimas y las utilidades de sucursales o sociedades personales, pagadas o acreditadas a beneficiarios del exterior. La tasa es del 30%, excepto para las utilidades, donde se aplica una tasa complementaria a la del impuesto anual del 30% hasta alcanzar la tasa de crédito fiscal del país del beneficiario, con un tope del 21%. |
Fuentes: DGI |