• Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio
Texto Ordenado Título 4
Decreto Reglamentario 840/988

Decreto 154/000 Deudores Incobrables


Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)

Este impuesto se basa en lo dispuesto por el Título 4 del Texto Ordenado (TO) y por el Decreto 840 (que tiene carácter reglamentario del mismo). El IRIC es un impuesto anual que grava con una tasa del 30% las utilidades netas de fuente uruguaya, ajustadas por inflación, obtenidas por las empresas en el ejercicio económico. Se entiende por empresa básicamente toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico. Se consideran de fuente uruguaya las utilidades derivadas de actividades desarrolladas o bienes situados en el país.
Es decir que están gravadas aquellas rentas que provengan de la conjunción de los factores capital y trabajo, las que corrientemente se denominan rentas mixtas de capital y trabajo. No están alcanzadas por el impuesto las rentas que provengan predominantemente del factor capital o predominantemente del factor trabajo.
No obstante, las SA (excepto las SAFI y las SAZF), las sociedades en comandita por acciones y las sucursales de sociedades del exterior, liquidan el impuesto por todas sus rentas, aún cuando provengan predominantemente del capital o del trabajo, en su caso.

El impuesto alcanza las utilidades de la industria, el comercio, los servicios (que supongan la conjunción de capital y trabajo) y la actividad financiera, quedando al margen las explotaciones agropecuarias, que están sujetas a impuestos especiales.

Las pérdidas generadas en un ejercicio pueden ser deducidas, ajustadas por inflación, de las utilidades generadas en los siguientes tres ejercicios. No se admite que las pérdidas generadas en un ejercicio puedan ser deducidas de utilidades generadas en ejercicios anteriores.

Las pequeñas empresas, cuyos ingresos no superan un tope establecido anualmente por el Poder Ejecutivo, pagan un impuesto fijo de $ 800 mensuales.

El resto de las empresas pagan en cualquier caso como mínimo un impuesto de $ 1.040 mensuales, que luego puede ser computado como un pago a cuenta del IRIC a pagar.

Además de las utilidades del ejercicio económico anual este impuesto grava por vía de retención las regalías y, solo en algunos casos, los honorarios de asistencia técnica, los dividendos de sociedades anónimas y las utilidades de sucursales o sociedades personales, pagadas o acreditadas a beneficiarios del exterior. La tasa es del 30%, excepto para las utilidades, donde se aplica una tasa complementaria a la del impuesto anual del 30% hasta alcanzar la tasa de crédito fiscal del país del beneficiario, con un tope del 21%.

Fuentes: DGI