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Impuesto al valor agregado Texto Ordenado Título 10 Decreto Reglamentario |
Impuesto al Valor
Agregado
(IVA)
Este impuesto grava la circulación de bienes y la prestación de servicios realizadas por empresas dentro del territorio nacional, y las importaciones. También grava los servicios personales prestados por trabajadores independientes, actuando individualmente o asociados. Las exportaciones, así como la comercialización de productos agropecuarios en su estado natural no están gravadas, teniendo los contribuyentes un crédito por el IVA incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de los bienes vendidos, el cual es hecho efectivo a través de certificados emitidos por la DGI. La tasa básica del impuesto aplicable a la gran mayoría de los bienes y servicios es del 23%. Existe una tasa mínima del 14% que grava en general comestibles de primera necesidad, medicamentos y servicios de hospedaje. El importe a pagar surge del total del impuesto incluido en las facturas emitidas por ventas de bienes y servicios gravados, deducido el total del impuesto incluido en las facturas recibidas por compras de bienes y servicios, e importaciones, que integren el costo de los bienes y servicios vendidos gravados. El impuesto se liquida y se paga mensualmente. |
Fuentes: DGI |