CREACIÓN Y MARCO REGULATORIO

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros es el agente regulador del mercado asegurador en la República Oriental del Uruguay. Ésta ha comenzado a funcionar en forma efectiva el 1° de julio de 1994, de acuerdo a lo establecido por la Ley 16.426 del 14 de octubre de 1993, dónde se desmonopolizaba legalmente la actividad aseguradora.

Desde su creación la S.S.R. en función de los cometidos que le fueran asignados por la Ley de Desmonopolización y por la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, se ha abocado a definir las nuevas reglas de juego del mercado asegurador, para lograr un funcionamiento eficiente y transparente, que en definitiva garantice al consumidor una efectiva protección a través del desarrollo de un mercado solvente. Es en esta línea que tanto la reglamentación de la ley aprobada por el Poder Ejecutivo como las Circulares de la S.S.R. han definido varios tópicos de actuación:

m Condiciones de acceso: se ha estipulado que solamente puedan actuar como entidades aseguradoras, sociedades anónimas uruguayas con acciones nominativas debiendo consagrar el contrato social la exclusividad de su objeto. Estas sociedades deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo y están sujetas a una habilitación por parte del organismo regulador, instancia en que se evalúa el plan de seguros presentado por de la entidad. Existe la posibilidad de actuar tanto en seguros generales como en seguros de vida.

m Control de la solvencia: existen varios requerimientos que apuntan a controlar la solvencia de estas empresas. En primer lugar se exige la acreditación de un capital básico para poder funcionar que varía según el número de ramas en que se opere, cifra que se reajusta trimestralmente por la variación operada en el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (anteriormente Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales). En el caso de una empresa que tiene actividad en todas las ramas, al 30/06/2002 dicho importe asciende a  $26:413.577 (pesos uruguayos veintiseis millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y siete) , incluyendo los seguros previsionales, siendo el mínimo para actuar en una única rama de $ 7:335.414 (pesos uruguayos siete millones trecientos treinta y cinco mil cuatrocientos catorce). En segundo lugar se ha optado por implementar un sistema de márgenes de solvencia que en líneas generales sigue la línea del modelo de la U.E.. En tercer lugar se regula la constitución de reservas técnicas (es de destacar que se incluye la reserva para siniestros ocurridos y no reportados). Por último, se regula la cobertura del capital básico, margen de solvencia y reservas técnicas. Las inversiones admitidas deben responder a los criterios de rentabilidad, liquidez y seguridad, y a estos efectos se han estipulado normas de valuación y diversificación de los activos que componen el portafolio de inversión.

En relación a empresas de reaseguros la normativa presenta solamente diferencias en relación al capital básico que al 30/06/2002 se encuentra en $ 73:354.142 (pesos uruguayos setenta y tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos), independientemente de la cantidad y tipo de ramas de seguros en que reasegure.

m Normas de contabilidad: con el fin de poder realizar un seguimiento dinámico de la solvencia de las entidades de seguros, se ha procedido a uniformizar el plan de cuentas de estas empresas y la información que se remite a la S.S.R. para su análisis. A su vez, se ha puesto en vigencia el ajuste por inflación integral de base contable que permitirá interpretar los datos en una base real, así como el requerimiento de presentar estados contables auditados por profesionales independientes.

m Normas de contratación de reaseguros con empresas no instaladas en el país: se establecieron normas de contralor previendo la contratación en forma directa con empresas de reaseguro que no se instalen en el país o a través de brokers. En ambas modalidades se exige el cumplimiento de una serie de condiciones y un control previo de la S.S.R. en cuanto a requisitos mínimos de solvencia a efectos de lograr la inclusión en el registro correspondiente.

m Definición de pautas mínimas de los contratos de seguros previsionales: se establecieron las pautas mínimas del contrato de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que deben contratar las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y del contrato de seguro de renta vitalicia que deben adquirir los afiliados al final de su vida activa, las reservas técnicas correspondientes a estos seguros que deben constituir las entidades aseguradoras así como las normas relativas a inversiones y márgenes de diversificación de las reservas técnicas correspondientes a los contratos de seguros previsionales.

 


 Nota: información extraída de la pagina oficial del Banco Central del Uruguay ( www.bcu.gub.uy )

 

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