DECRETO N° 530/93
del 25 de noviembre de 1993
(reglamentario de la
Ley N° 16.426 de 14 de octubre de 1993)
ARTICULOS QUE SE MANTIENEN VIGENTES LUEGO DEL
DECRETO N° 354/94 DE 17 DE AGOSTO DE 1994:
ARTICULO 19° -La Comisión Honoraria creada por el artículo 81 de la Ley que se reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay, dos del Banco de Seguros del Estado y por tres delegados del sector privado.
Los delegados del sector privado serán designados por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de seguros y reaseguros que operen en plaza, y las gremiales de agentes o corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más representativas.
El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO 20° -La Comisión Honoraria tendrá los cometidos previstos en el artículo 91 de la Ley N1°16.426 de 14 de octubre de 1993.
Nota: información extraída de la pagina oficial del Banco Central del Uruguay ( www.bcu.gub.uy )