EL REASEGURO

 

Origen:

 

Los orígenes del contrato de reaseguro se remontan al siglo XIV seguidamente del surgimiento del contrato de seguro marítimo. En sus inicios el seguro se acercaba a la apuesta y obligada al asegurador, por la agravación del riesgo que suponía, a descargar en otro la responsabilidad asumida. La prima se fijaba más que por el riesgo, en relación al estado del mercado,  se buscaba el beneficio basado en la diferencia de prima, práctica que incluso llevó a la prohibición del reaseguro en Inglaterra en 1745, que continuó hasta 1864, a pesar de que en el ínterin se continuó en los hechos. Pero a pesar de desaparecer estas características originales del reaseguros, el instituto lejos de desaparecer se convirtió en un necesario complemento técnico del seguro.

 

Concepto:

 

Mediante el contrato de reaseguro, la empresa reaseguradora otorga cobertura a la empresa aseguradora contra el riesgo del nacimiento de una deuda sobre el patrimonio de esta última. Dicha deuda será consecuencia de las obligaciones de indemnización asumidas por la empresa aseguradora en virtud de los contratos de seguros celebrados con los asegurados.

 

Definición:

 

El contrato de reaseguros ha sido definido por Halperín siguiendo a Bruck como el seguro que, mediante una obligación de reembolso, cubre al asegurador contra una carga patrimonial proveniente de los contratos de seguro que celebró.

 

Malagarriga citando a Emerigon, define al reaseguro como un contrato por el cual, mediante el pago de una prima, el asegurador se descarga sobre otro de los riesgos de los que se hizo responsable, aunque no deje de serlo frente a su asegurador primitivo, pues el primer contrato subsiste tal y como fue concertado y el nuevo es absolutamente extraño al asegurado primitivo, con quien el asegurador no contrae obligación de ninguna especie.

 

 

Funciones:

 

Podemos distinguir dos funciones esenciales del contrato de reaseguro:

 

A-    Función económica:

 

Gracias a los contratos de reaseguros, las empresas aseguradoras pueden asumir riesgos que superan sus previsiones actuariales y sus plenos de retención, es decir los límites de riesgo que el asegurador puede conservar sin desequilibrar su patrimonio. Mediante el reaseguro, las empresas aseguradoras pueden minimizar y homogeneizar los riesgos asumidos por ellas logrando su adecuada distribución y compensación , impidiendo que los riesgos a su cargo superen su capacidad de previsión, reservas técnicas y fijación de plenos.

 

Esto permite a las empresas obtener un respaldo patrimonial que facilita la expansión de sus actividades a nuevos mercados dentro y fuera de las fronteras de su país de origen, y la diversificación de los ramos de seguros en los que operan.

 

B-    Función jurídica:

 

Desde el punto de vista jurídico, los acuerdos entre las empresas reaseguradoras y aseguradoras que mantienen por lo general un fluido relacionamiento, se formalizan en contratos que como tales, plasman los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las condiciones comerciales que regirán entre las mismas durante el plazo contractual.

 

Se trata de un contrato bilateral en la generalidad de los casos, pues pueden darse hipótesis de contratos plurilaterales en los que participan más de una empresa reaseguradora.

 

El contrato es además comercial, oneroso, aleatorio, de prestaciones sucesivas y generalmente de adhesión, si bien las partes acuerdan condiciones particulares que rigen principalmente la ecuación económica del contrato.

 

Naturaleza jurídica:

 

Principales concepciones:

 

1-Contrato de seguro:

 

Para esta doctrina, el reaseguro es un tipo de seguro distinguiéndose diversas posiciones:

 

-contrato de seguro de responsabilidad mediante el cual se cubre el interés del reasegurado a la conversación de su patrimonio. Es la posición de Halperín, Bruck, Lordi, Brunetti, entre otros, lo cuales distinguen claramente el objeto del seguro de base, del objeto del reaseguro.

 

-contrato de seguro de daños por el cual el mismo riesgo sería asumido por el asegurador y el reasegurador en lo relativo al hecho incierto. Esta posición responde a la concepción clásica según la cual se reaseguran los mismos riesgos asegurados en primera instancia, haciendo coincidir el objeto del seguro originario con el del reaseguro.

 

-seguro sui generis, denominado en la concepción de Hémard, seguro de recurso, que no supone ninguna responsabilidad y que se emplea para garantirse contra la ejecución de un contrato.

 

2-Sociedad en participación:

 

Algunos autores como Voigt, sostienen que el reaseguro tiene la naturaleza de un contrato de sociedad ya que el asegurador y el reasegurador persiguen un fin común. Ehrenberg comparte esta posición en parte ya que considera que se trata de un seguro cuando  se reasegura la totalidad del riesgo; de lo contrario existe sociedad pues ambas partes persiguen una finalidad común.

Clasificaciones del reaseguro:

 

El reaseguro ha sido clasificado de muy diversas formas por los diferentes autores.

 

Intentando un enfoque práctico, podemos clasificar al reaseguro principalmente en base a dos criterios:

 

-Desde el punto de vista de los riesgos asumidos por la empresa reaseguradora.

 

-los reaseguros de participación o de cuota en los que la empresa reaseguradora asume una cuota-parte o fracción determinada en todos los riesgos.

 

-los reaseguros de excedente en los que la empresa reaseguradora asume los riesgos que exceden el pleno de retención de la empresa aseguradora.

 

-el reinsurance cover caracterizado por la limitación de la especie de los riesgos asumidos y su duración breve.

 

-el reaseguro de “excess loss” en los que se reaseguran globalmente los siniestros de determinada rama que excedan una suma dada o un porcentaje total.

 

-el reaseguro de segundo riesgo mediante el cual se reaseguran los siniestros de cierta rama que excedan de una suma  dada o un porcentaje total pero en relación a cada seguro en particular.

 

-Desde el punto de vista de la aceptación de los riesgos por parte de la empresa reaseguradora:

 

-reaseguro facultativo o simple: la empresa reaseguradora tiene el derecho de asumir o no el riesgo cedido por la empresa aseguradora, formalizando un contrato de reaseguro frente a cada caso concreto.

 

-reaseguro obligatorio o automático: la empresa reaseguradora se compromete a aceptar una cuota-parte o la totalidad de los excedentes sobre tal o cual categoría de riesgo y la empresa aseguradora a cederlos, según lo acordado previamente en un contrato o tratado de reaseguro.

 

Partes en el contrato de reaseguro:

 

Son partes en el contrato de reaseguro, por un lado la empresa aseguradora que cede la cuota-parte o los excedentes sobre los riesgos propios, y por otra parte la empresa reaseguradora que es quién asume los riesgos cedidos.

 

Nótese que se emplea el concepto de “empresa” al referirse a ambas partes, y esto porque a partir de la sanción de la Ley 16.426 de octubre de 1993 y su Decreto reglamentario 354/994 de agosto de 1994, nuestro derecho exige la organización del asegurador en una empresa que debe cumplir con diferentes requisitos para su instalación, autorización y habilitación para operar como empresa aseguradora cubriendo riesgos que acaezcan dentro del territorio nacional. La organización empresaria se exige igualmente para las empresas reaseguradoras que se instalen en el país o para aquellas que se registren para operar como empresas reaseguradoras no instaladas en el país.

 

Obligaciones y derechos de las partes:

 

El derecho principal de la empresa aseguradora en virtud del contrato de reaseguro consiste en la posibilidad de ceder parte de sus riesgos o todos sus excedentes en tal o cual riesgo, conforme a lo acordado. Su obligación principal consiste en el pago de una tasa de reaseguro con la frecuencia y en el plazo pactado.

 

A su vez, la empresa reaseguradora tiene derecho a la percepción en tiempo y forma de la tasa de reaseguro y su obligación esencial consiste en participar en los riesgos de la empresa aseguradora en la forma y en los porcentajes pactados, pagando a la empresa aseguradora la indemnización correspondiente.

 

Objeto del Reaseguro:

 

El reaseguro tiene como objeto otorgar cobertura a la empresa aseguradora frente al riesgo de endeudamiento de ésta como consecuencia de las obligaciones de indemnización asumidas frente a sus asegurados.

 

Es decir que el objeto del reaseguro no se confunde con el objeto de los seguros contratados por los asegurados con la empresa aseguradora puesto que se trata de riesgos diferentes.

 

Regulación legal:

 

La Ley 16.426 de octubre de 1993, establece los requisitos que deben cumplir las compañías reaseguradoras para instalarse como tales en el territorio nacional, equiparando su situación a la de las empresas aseguradoras que soliciten operar en el país. Es así que en su artículo 2º exige la autorización del Poder Ejecutivo y en el artículo 7º exige la habilitación de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, órgano desconcentrado del Banco Central del Uruguay con potestades de supervisión y fiscalización sobre las empresas aseguradoras y reaseguradoras.

 

El Decreto reglamentario 354/994 de agosto de 1994, en su artículo 1º explicita la asimilación del régimen jurídico aplicable a las empresas aseguradoras y las empresas reaseguradoras que se instalen en nuestro país, con lo cual resultan aplicables las disposiciones de la Ley 16.426, del presente Decreto y de las normas generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay o la Superintendencia de Seguros y Reaseguros en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el Decreto 354/994 establece que las empresas aseguradoras podrán contratar reaseguros con empresas que no se instalen en nuestro país siempre que estas cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación. En este sentido, la Circular Nº 3 de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay establece los extremos que se exige acreditar a las empresas reaseguradoras no instaladas en el país y a los corredores de reaseguros de empresas reaseguradoras no instaladas en el país a través de los cuales se pueden contratar los reaseguros con dichas empresas. Esencialmente, se exige la inscripción tanto de las empresas como de los corredores antes mencionados, en los correspondientes registros que lleva la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central de Uruguay.

 

Nuestro Código de Comercio en su artículo 658, Capítulo I De los Seguros en general, Título IX De los Seguros, menciona al reaseguro, dando un concepto erróneo del instituto, en el entendido de la doctrina en general. El artículo establece que el asegurador puede, en cualquier momento, hacer asegurar por otros las cosas que él ha asegurado, con lo cual confunde el objeto del reasegurado con el objeto de los seguros contratados por los asegurados cubiertos por el asegurador.

 

Relación entre el contrato de seguro y el contrato de reaseguro:

 

El contrato de reaseguro es un contrato independiente del contrato de seguro.

 

Al decir de Halperín, el contrato de reaseguro tiene una fuente propia, un acuerdo contractual independiente; se desenvuelve entre distintos sujetos; tiene modalidades propias, que nacen del contrato; su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro. Pero esta independencia no es absoluta, ya que el reaseguro encuentra en el seguro “la condicio juris de su existencia” , ya que si el asegurador no hubiera celebrado el contrato de seguro, no tendría interés reasegurable. Esto, en la concepción de Halperín, crea una interdependencia entre los contratos, más no una ligazón entre ambos .

Es indudable que el contrato de reaseguro y el contrato de seguro se encuentran relacionados, dado que no se concibe la existencia del reaseguro sin contratos de seguros que justifiquen la necesidad de cubrirse contra el riesgo de una eventual pérdida patrimonial, por parte de la empresa aseguradora.

 

Pero esto no significa la dependencia entre ambos contratos, sino que ambos se encuentran lógicamente relacionados. En suma, el contrato de reaseguros y el contrato de seguro son independientes puesto que tienen objetos diferentes, cubren riesgos disímiles.

 

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