LEY 17.296
 
del 23 de febrero de 2001
 

Artículo aplicable a la actividad aseguradora, no incorporado en la Ley 16.426.

ARTICULO 614.- Deróganse todas las disposiciones que establecen monopolios de contratos de seguros en favor del Estado y ejercidos por el Banco de Seguros del Estado (BSE) que se mantienen vigentes hasta la fecha, con excepción de las relativas a los contratos de seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que refiere la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989.

 

 Nota: información extraída de la pagina oficial del Banco Central del Uruguay ( www.bcu.gub.uy )

 

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